Código federal

Artículo 279 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 279 del Código Civil Federal establece que las causas que se mencionan en el artículo 267 no pueden ser utilizadas para solicitar el divorcio si ha habido un perdón, ya sea expreso o tácito. Esto significa que si una de las partes perdona a la otra por alguna de las razones que podrían justificar el divorcio, no se puede alegar esa causa para llevar a cabo la separación.

Es importante señalar que no se considera perdón tácito el hecho de firmar una solicitud de divorcio voluntario ni los actos procesales que se realicen después de esta firma. Esto implica que, aunque se inicie un procedimiento de divorcio, si hubo un perdón previo, las causas de divorcio no son válidas.

  • El perdón puede ser expreso o tácito.
  • Firmar una solicitud de divorcio no implica perdón tácito.
  • Los actos procesales posteriores tampoco se consideran perdón tácito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Civil Federal?

El artículo 279 del Código Civil Federal establece que las causas que se mencionan en el artículo 267 no pueden ser utilizadas para solicitar el divorcio si ha habido un perdón, ya sea expreso o tácito. Esto significa que si una de las partes perdona a la otra por alguna de las…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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