Código federal

Artículo 2798 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2798.- Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2798 del Código Civil Federal menciona que es posible ofrecer una fianza como garantía para deudas que aún no se han contraído, es decir, deudas futuras. Esto significa que una persona puede comprometerse a responder por una obligación que no se ha definido completamente en términos de monto.

Sin embargo, es importante destacar que el fiador, que es quien ofrece la garantía, no puede ser requerido para pagar hasta que la deuda se haya determinado de manera clara y precisa, es decir, hasta que sea "líquida". Esto protege al fiador de ser obligado a cumplir con una deuda que no se ha concretado.

  • Se puede prestar fianza para deudas futuras.
  • El monto de la deuda puede no ser conocido en el momento de la fianza.
  • El fiador no puede ser reclamado hasta que la deuda sea líquida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2798 de Código Civil Federal?

Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

¿Está vigente el artículo 2798?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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