Código federal

Artículo 2802 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2802.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde ésta obligación deba cumplirse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2802 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador, que es una persona que se compromete a cumplir con una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. Para que una persona pueda actuar como fiador, debe cumplir con dos requisitos importantes:

  • Tener la capacidad legal para asumir obligaciones.
  • Contar con bienes suficientes que le permitan responder por la deuda que garantiza.

Además, se establece que el fiador queda bajo la jurisdicción del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación. Esto significa que cualquier disputa relacionada con la obligación se resolverá en esa jurisdicción específica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2802 de Código Civil Federal?

El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar…

¿Está vigente el artículo 2802?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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