Código federal

Artículo 2804 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2804.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2802.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2804 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un fiador se encuentra en estado de insolvencia. En este contexto, el fiador es una persona que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. Si el fiador no puede cumplir con esta obligación debido a su insolvencia, el acreedor tiene la opción de solicitar un nuevo fiador.

El nuevo fiador debe cumplir con las cualidades que se establecen en el artículo 2802, que especifica los requisitos que debe tener una persona para actuar como fiador. Esto asegura que el acreedor tenga una garantía adecuada para el cumplimiento de la deuda.

  • El fiador puede estar en estado de insolvencia.
  • El acreedor puede pedir un nuevo fiador.
  • El nuevo fiador debe cumplir con requisitos específicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2804 de Código Civil Federal?

Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2802.

¿Está vigente el artículo 2804?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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