Código federal

Artículo 2806 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2806.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2806 del Código Civil Federal se refiere a la fianza, que es un compromiso que una persona asume para garantizar la administración de bienes. Este artículo establece que si la fianza no se proporciona dentro del plazo acordado, ya sea por las partes involucradas, por la ley o por el juez, la obligación de garantizar la administración de esos bienes se extinguirá. Sin embargo, hay excepciones que pueden estar determinadas por la ley.

  • La fianza es un compromiso para asegurar la administración de bienes.
  • Si no se presenta en el tiempo acordado, la obligación cesa.
  • Existen excepciones según lo que disponga la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2806 de Código Civil Federal?

Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

¿Está vigente el artículo 2806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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