Código federal

Artículo 2808 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2808.- Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2808 del Código Civil Federal se refiere a las cartas de recomendación que se utilizan para avalar la honestidad y la capacidad económica de una persona. Es importante entender que estas cartas, aunque pueden ser útiles para respaldar a alguien, no tienen el mismo efecto legal que una fianza.

Una fianza es un compromiso formal en el que una persona garantiza el cumplimiento de una obligación de otra. En cambio, las cartas de recomendación son solo expresiones de confianza, sin la responsabilidad legal que implica una fianza. Esto significa que, si alguien presenta una carta de recomendación, no se puede exigir a quien la emite que responda por las acciones o deudas de la persona recomendada.

  • Las cartas de recomendación aseguran probidad y solvencia.
  • No tienen valor legal como fianza.
  • Son expresiones de confianza, no compromisos formales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2808 de Código Civil Federal?

Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.

¿Está vigente el artículo 2808?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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