Código federal

Artículo 2812 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2812.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2812 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del fiador en una obligación. El fiador es una persona que se compromete a cumplir con la obligación de otra, en caso de que esta no lo haga. Según este artículo, el fiador puede presentar todas las excepciones que estén relacionadas con la obligación principal. Esto significa que si hay razones que justifiquen el incumplimiento de la obligación, el fiador puede utilizarlas en su defensa.

Sin embargo, el fiador no puede presentar excepciones que sean personales del deudor. Esto implica que no puede alegar razones que solo afecten al deudor y no a la obligación en sí. En resumen, el fiador tiene un derecho limitado a defenderse basado en las circunstancias de la obligación.

  • El fiador puede oponer excepciones relacionadas con la obligación principal.
  • No puede usar excepciones que sean solo del deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2812 de Código Civil Federal?

El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, más no las que sean personales del deudor.

¿Está vigente el artículo 2812?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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