El artículo 2814 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador, que es una persona que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. Este artículo establece que el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor, a menos que se cumplan dos condiciones previas.
- Primero, el deudor debe ser reconvenido, es decir, debe ser notificado de que se le está exigiendo el pago de su deuda.
- Segundo, se debe realizar la excusión de los bienes del deudor, lo que significa que se deben intentar cobrar la deuda a través de los bienes del deudor antes de acudir al fiador.
En resumen, el fiador tiene derechos que lo protegen, asegurando que se agoten las opciones contra el deudor antes de que se le pida que pague.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.