Código federal

Artículo 2814 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2814.- El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2814 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador, que es una persona que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. Este artículo establece que el fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor, a menos que se cumplan dos condiciones previas.

  • Primero, el deudor debe ser reconvenido, es decir, debe ser notificado de que se le está exigiendo el pago de su deuda.
  • Segundo, se debe realizar la excusión de los bienes del deudor, lo que significa que se deben intentar cobrar la deuda a través de los bienes del deudor antes de acudir al fiador.

En resumen, el fiador tiene derechos que lo protegen, asegurando que se agoten las opciones contra el deudor antes de que se le pida que pague.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2814 de Código Civil Federal?

El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes.

¿Está vigente el artículo 2814?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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