Código federal

Artículo 2828 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2828.- El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho alguno el fiador para cobrar lo que pagó, sino en cuanto hubiere beneficiado el pago al deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2828 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador, que es la persona que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. Si el fiador realiza el pago, tiene derecho a ser indemnizado por el deudor, incluso si este último no estuvo de acuerdo con la fianza.

Sin embargo, si la fianza se otorgó sin el consentimiento del deudor, el fiador solo podrá recuperar lo que pagó si ese pago benefició al deudor de alguna manera. Esto significa que el fiador no tiene un derecho automático a ser reembolsado si el deudor no se benefició del pago realizado.

  • El fiador puede ser indemnizado por el deudor si paga la deuda.
  • El consentimiento del deudor no es necesario para que el fiador tenga derecho a ser indemnizado.
  • Si la fianza fue otorgada sin el consentimiento del deudor, el fiador solo puede cobrar si hubo un beneficio para el deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2828 de Código Civil Federal?

El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. Si ésta se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, no tendrá derecho…

¿Está vigente el artículo 2828?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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