El artículo 2844 del Código Civil Federal se refiere a la figura de los fiadores en un contrato. Cuando un acreedor decide liberar a uno de los fiadores de su obligación, esta acción beneficia a todos los fiadores involucrados, pero solo en la medida en que se haya liberado la parte correspondiente del fiador que fue exonerado.
Esto significa que si un fiador es liberado, los demás fiadores verán reducida su responsabilidad en la misma proporción que se haya liberado al fiador. Es importante entender que esta liberación se realiza sin necesidad de que los otros fiadores den su consentimiento.
- La liberación beneficia a todos los fiadores.
- La ventaja se limita a la parte del fiador liberado.
- No se requiere el consentimiento de los demás fiadores para la liberación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.