Código federal

Artículo 2846 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2846.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2846 del Código Civil Federal se refiere a la relación entre el deudor, el acreedor y el fiador. En este contexto, se menciona que si el acreedor decide otorgar una prórroga o un tiempo adicional para que el deudor cumpla con su obligación, esto debe hacerse con el consentimiento del fiador. Si el fiador no da su consentimiento, la fianza queda extinguida.

  • La prórroga es un tiempo adicional para cumplir con una obligación.
  • El fiador es la persona que garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor.
  • Sin el consentimiento del fiador, la fianza ya no es válida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2846 de Código Civil Federal?

La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.

¿Está vigente el artículo 2846?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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