Código federal

Artículo 2882 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2882.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2882 del Código Civil Federal se refiere a la adjudicación de bienes en el contexto de un procedimiento de ejecución. Cuando un bien no puede ser vendido en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles, se adjudica al acreedor. Sin embargo, esta adjudicación se realiza a un precio específico: dos terceras partes de la postura legal, que es el valor mínimo que se puede ofrecer por el bien en cuestión.

  • La adjudicación se da cuando no se puede vender el bien.
  • El precio de adjudicación es de dos terceras partes de la postura legal.
  • Se aplica en procedimientos de ejecución de deudas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2882 de Código Civil Federal?

La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.

¿Está vigente el artículo 2882?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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