El artículo 2889 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del acreedor en el caso de que una prenda vendida sufra evicción. La evicción ocurre cuando una persona pierde la propiedad de un bien debido a una decisión judicial que reconoce el derecho de un tercero sobre ese bien.
Según este artículo, el acreedor no será responsable por la evicción de la prenda, a menos que se demuestre que actuó con dolo, es decir, con intención de causar daño, o que haya aceptado explícitamente esa responsabilidad. Esto significa que, en general, el acreedor no tiene que preocuparse por la evicción a menos que haya actuado de manera deshonesta o haya acordado lo contrario.
- El acreedor no responde por la evicción de la prenda.
- Excepciones: dolo o aceptación expresa de responsabilidad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.