Código federal

Artículo 2889 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2889.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2889 del Código Civil Federal se refiere a la responsabilidad del acreedor en el caso de que una prenda vendida sufra evicción. La evicción ocurre cuando una persona pierde la propiedad de un bien debido a una decisión judicial que reconoce el derecho de un tercero sobre ese bien.

Según este artículo, el acreedor no será responsable por la evicción de la prenda, a menos que se demuestre que actuó con dolo, es decir, con intención de causar daño, o que haya aceptado explícitamente esa responsabilidad. Esto significa que, en general, el acreedor no tiene que preocuparse por la evicción a menos que haya actuado de manera deshonesta o haya acordado lo contrario.

  • El acreedor no responde por la evicción de la prenda.
  • Excepciones: dolo o aceptación expresa de responsabilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2889 de Código Civil Federal?

El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

¿Está vigente el artículo 2889?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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