Código federal

Artículo 2892 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2892.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.

TITULO DECIMOQUINTO De la Hipoteca CAPITULO I De la Hipoteca en General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2892 se refiere a los montes de piedad, que son instituciones que, con la debida autorización legal, ofrecen préstamos de dinero a cambio de prendas. Este artículo indica que para el funcionamiento de estos montes, se deben seguir las leyes y reglamentos específicos que les aplican. Además, en caso de que no haya disposiciones específicas, se aplicarán las normas generales del título correspondiente del Código Civil.

  • Los montes de piedad prestan dinero sobre prenda.
  • Operan con autorización legal.
  • Se deben seguir leyes y reglamentos específicos.
  • En ausencia de normas específicas, se aplican disposiciones supletorias del título correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2892 de Código Civil Federal?

Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título. TITULO DECIMOQUINTO…

¿Está vigente el artículo 2892?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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