Artículo 2892 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2892.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.
TITULO DECIMOQUINTO De la Hipoteca CAPITULO I De la Hipoteca en General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.