El artículo 2906 del Código Civil Federal establece dos condiciones importantes sobre la hipoteca. Primero, solo aquellas personas que tienen la capacidad de enajenar, es decir, de vender o transferir un bien, pueden hipotecarlo. Esto implica que el propietario del bien debe tener el derecho legal para disponer de él.
En segundo lugar, se menciona que solo se pueden hipotecar aquellos bienes que son susceptibles de enajenación. Esto significa que no todos los bienes pueden ser objeto de una hipoteca; solo aquellos que la ley permite que sean vendidos o transferidos.
- La hipoteca solo puede ser realizada por quienes pueden enajenar.
- Los bienes hipotecados deben ser enajenables según la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.