Código federal

Artículo 2906 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2906.- Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2906 del Código Civil Federal establece dos condiciones importantes sobre la hipoteca. Primero, solo aquellas personas que tienen la capacidad de enajenar, es decir, de vender o transferir un bien, pueden hipotecarlo. Esto implica que el propietario del bien debe tener el derecho legal para disponer de él.

En segundo lugar, se menciona que solo se pueden hipotecar aquellos bienes que son susceptibles de enajenación. Esto significa que no todos los bienes pueden ser objeto de una hipoteca; solo aquellos que la ley permite que sean vendidos o transferidos.

  • La hipoteca solo puede ser realizada por quienes pueden enajenar.
  • Los bienes hipotecados deben ser enajenables según la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2906 de Código Civil Federal?

Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser hipotecados los bienes que pueden ser enajenados.

¿Está vigente el artículo 2906?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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