Código federal

Artículo 2930 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2930.- La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.

Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito.

CAPITULO III De la Hipoteca Necesaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La hipoteca prorrogada, que se ha extendido dos veces o más, mantiene su preferencia en el registro solo por el tiempo que se menciona en el artículo anterior. Para el tiempo adicional, que corresponde a la segunda o más prórrogas, la hipoteca solo tendrá la preferencia que le corresponda según la fecha del último registro realizado.

Esto también se aplica si el acreedor otorga un nuevo plazo para el pago del crédito. Es importante entender que la preferencia de la hipoteca se limita a lo que se registró inicialmente y que cualquier prórroga posterior afecta su posición en el orden de pagos.

  • La hipoteca prorrogada conserva preferencia solo por el tiempo inicial.
  • Las prórrogas posteriores afectan la prelación según el último registro.
  • Un nuevo plazo otorgado por el acreedor también se rige por estas reglas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2930 de Código Civil Federal?

La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o…

¿Está vigente el artículo 2930?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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