Código federal

Artículo 2937 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2937.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX, y título XI, capítulos I y III del libro primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La hipoteca es un derecho que se puede establecer sobre bienes, y en este caso, se refiere a los bienes de personas que no pueden tomar decisiones por sí mismas, como los hijos de familia, los menores y otros incapacitados. Para constituir una hipoteca sobre estos bienes, se deben seguir ciertas reglas específicas que están detalladas en diferentes partes del Código Civil Federal.

  • Se aplican disposiciones del título VIII, capítulo II.
  • Se consideran las normas del título IX, capítulo IX.
  • Se deben observar las reglas del título XI, capítulos I y III.

Es importante que estas disposiciones se sigan para proteger los derechos de las personas incapaces y garantizar que se actúe en su mejor interés al establecer una hipoteca sobre sus bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2937 de Código Civil Federal?

La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX, y título…

¿Está vigente el artículo 2937?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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