Artículo 2939 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2995, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del libro primero.
CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.