Código federal

Artículo 2939 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2939.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2995, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX del título IX del libro primero.

CAPITULO IV De la Extinción de las Hipotecas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2939 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que el responsable de una hipoteca, mencionada en ciertas fracciones del artículo 2935, no posee inmuebles. En este caso, el acreedor solo podrá beneficiarse del privilegio que se menciona en el artículo 2995, fracción I.

Además, se hace una referencia a lo que se establece en el capítulo IX del título IX del libro primero, lo que sugiere que hay disposiciones adicionales que podrían aplicarse en este contexto.

  • El responsable de la hipoteca debe tener inmuebles para que el acreedor tenga más derechos.
  • Si no hay inmuebles, el acreedor solo tiene un privilegio limitado.
  • Se menciona la existencia de otras disposiciones que pueden influir en esta situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2939 de Código Civil Federal?

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2995, fracción I, salvo lo…

¿Está vigente el artículo 2939?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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