Código federal

Artículo 2943 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2943.- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

TITULO DECIMOSEXTO De las Transacciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2943 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que un registro ha sido cancelado y posteriormente se realiza una nueva inscripción. En este contexto, se establece que la nueva inscripción solo tendrá efectos a partir de la fecha en que se realice. Esto significa que cualquier derecho o efecto que pudiera haber existido antes de la nueva inscripción no se recupera automáticamente.

Además, se menciona que el acreedor tiene el derecho de ser indemnizado por el deudor por los daños y perjuicios que haya sufrido debido a la cancelación del registro anterior. Esto asegura que, a pesar de la nueva inscripción, el acreedor no queda desprotegido ante posibles pérdidas.

  • La nueva inscripción revive derechos solo desde su fecha.
  • El acreedor puede reclamar indemnización por daños.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2943 de Código Civil Federal?

El artículo 2943 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que un registro ha sido cancelado y posteriormente se realiza una nueva inscripción. En este contexto, se establece que la nueva inscripción solo tendrá efectos a partir de la fecha en que se realice. Esto…

¿Está vigente el artículo 2943?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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