El artículo 2958 del Código Civil Federal establece que una transacción, que es un acuerdo entre partes para resolver un conflicto, es considerada nula si ya ha sido decidida por un juez mediante una sentencia irrevocable y las partes involucradas no tienen conocimiento de dicha sentencia.
Esto significa que si un asunto ya ha sido resuelto por la autoridad judicial y las partes no están al tanto de esta resolución, cualquier acuerdo que intenten hacer sobre ese mismo asunto no tendrá validez legal.
- La transacción debe ser sobre un negocio no resuelto judicialmente.
- La sentencia debe ser irrevocable, es decir, no puede ser apelada.
- Las partes deben conocer la sentencia para que la transacción sea válida.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.