Código federal

Artículo 2960 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2960.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2960 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona recibe un bien que presenta defectos o cargas que no conocía en el momento de la entrega. En este contexto, se establece que la persona afectada tiene el derecho a solicitar una compensación por la diferencia que estos vicios o gravámenes puedan causar en el valor del bien recibido.

Esto significa que si alguien compra o recibe un objeto y luego descubre que tiene problemas ocultos, puede exigir una compensación equivalente a la disminución de su valor debido a esos problemas. La solicitud de esta compensación se realiza bajo las mismas condiciones que se aplicarían en una venta regular.

  • Se refiere a vicios o gravámenes desconocidos.
  • Permite solicitar una compensación por la diferencia de valor.
  • Se aplica en situaciones similares a las de una venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2960 de Código Civil Federal?

Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

¿Está vigente el artículo 2960?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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