Código federal

Artículo 2963 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2963.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.

TERCERA PARTE TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos CAPITULO I Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2963 del Código Civil Federal establece que, si se desea impugnar una transacción, es necesario primero asegurar la devolución de lo que se ha recibido en virtud de esa transacción. Esto significa que no se puede presentar una demanda cuestionando el valor o la validez de un acuerdo sin haber garantizado que se devolverá lo que se obtuvo de dicho acuerdo.

  • Impugnar una transacción requiere asegurar la devolución de lo recibido.
  • No se puede demandar sin cumplir con esta condición previa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2963 de Código Civil Federal?

No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. TERCERA PARTE TITULO…

¿Está vigente el artículo 2963?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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