Código federal

Artículo 2965 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2965.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2965 del Código Civil Federal se refiere a la figura del concurso de acreedores. Este procedimiento se activa cuando un deudor deja de pagar sus deudas que son civiles, líquidas y exigibles. Es decir, si el deudor no puede cumplir con sus obligaciones de pago, se puede solicitar que se declare un concurso de acreedores.

La declaración de este concurso no es automática; debe ser realizada por un juez que tenga la competencia para ello. Además, el proceso debe seguir los trámites establecidos en el Código de Procedimientos Civiles.

  • El concurso de acreedores se activa por la suspensión de pagos.
  • Las deudas deben ser civiles, líquidas y exigibles.
  • La declaración es competencia de un juez.
  • Se deben seguir los trámites del Código de Procedimientos Civiles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2965 de Código Civil Federal?

Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el…

¿Está vigente el artículo 2965?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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