Código federal

Artículo 2967 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2967.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2967 del Código Civil Federal se refiere al pago de capitales y réditos en un concurso. Primero, se establece que los capitales que se deben deben pagarse en un orden específico. Una vez que se han pagado estos capitales, si aún quedan fondos, se procederá al pago de los réditos.

Los réditos se pagarán en el mismo orden que los capitales, pero se aplicará un interés reducido al tipo legal, a menos que se haya acordado un tipo de interés menor. Solo si hay suficientes bienes para pagar a todos los acreedores, se podrán cubrir los réditos al tipo de interés acordado que sea mayor al legal.

  • Los capitales se pagan en un orden establecido.
  • Los réditos se pagan después de los capitales, en el mismo orden.
  • Los réditos se reducen al tipo legal, salvo pacto en contrario.
  • Se cubren réditos superiores al legal solo si hay suficientes bienes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2967 de Código Civil Federal?

Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se…

¿Está vigente el artículo 2967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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