Código federal

Artículo 2992 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2992.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.

CAPITULO III De Algunos Acreedores Preferentes sobre Determinados Bienes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2992 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los acreedores que han logrado la separación de bienes. Esto significa que, si estos acreedores han tomado medidas para separar sus derechos sobre ciertos bienes, no podrán participar en el concurso del heredero. Esto es relevante en el contexto de la herencia, donde un heredero puede tener deudas que deben ser pagadas.

A pesar de que estos acreedores no logren cubrir sus créditos, su derecho a reclamar se limita a los bienes que han separado. Esto implica que su capacidad de recuperar lo que se les debe está restringida en el contexto de la herencia.

  • Acreedores con separación de bienes no participan en el concurso del heredero.
  • Su derecho se limita a los bienes que han separado.
  • No importa si no cubren sus créditos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2992 de Código Civil Federal?

Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos. CAPITULO III De Algunos Acreedores Preferentes sobre Determinados…

¿Está vigente el artículo 2992?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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