Artículo 2998 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO Título reformado y reestructurado DOF 18-01-1952 (se suprimen los Capítulos IV Del registro de las informaciones de dominio y VI De la extinción de las inscripciones ). Reformado y reestructurado DOF 03-01-1979 CAPITULO I De su Organización Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 21-12-1928. Capítulo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.