Código federal

Artículo 2998 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2998.- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

TITULO SEGUNDO DEL REGISTRO PUBLICO Título reformado y reestructurado DOF 18-01-1952 (se suprimen los Capítulos IV Del registro de las informaciones de dominio y VI De la extinción de las inscripciones ). Reformado y reestructurado DOF 03-01-1979 CAPITULO I De su Organización Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 21-12-1928. Capítulo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2998 del Código Civil Federal se refiere al pago de créditos que no están incluidos en disposiciones anteriores. Esto significa que, una vez que se han atendido otros pagos prioritarios, los bienes restantes se utilizarán para saldar estos créditos adicionales.

El pago se realizará de manera prorrata, lo que implica que se distribuirá equitativamente entre los acreedores, sin considerar la fecha en que se originaron los créditos ni su naturaleza. Esto asegura que todos los acreedores reciban una parte proporcional de lo que se pueda pagar.

  • Se utilizan los bienes restantes para pagar créditos no incluidos en disposiciones anteriores.
  • El pago se hace a prorrata entre los acreedores.
  • No se considera la fecha ni el origen de los créditos para el pago.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2998 de Código Civil Federal?

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos. TITULO…

¿Está vigente el artículo 2998?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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