Artículo 3003 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3003.- Los encargados y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:
I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3016;
II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;
III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible;
IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y V. No expidan los certificados en el término reglamentario.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.