Código federal

Artículo 3015 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3015.- La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3015 del Código Civil Federal establece cómo se determina el orden de prioridad entre los documentos que se presentan para su inscripción en el Registro Público. La regla principal es que se dará preferencia a los documentos según la fecha en que se presentaron y el número ordinal que se les asignó en ese momento.

Sin embargo, este artículo también menciona que hay excepciones que se pueden encontrar en el artículo siguiente, lo que sugiere que puede haber situaciones específicas donde se apliquen otras normas.

  • La prioridad se basa en la fecha de presentación.
  • Se considera el número ordinal asignado al documento.
  • Existen excepciones que se detallan en el artículo siguiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3015 de Código Civil Federal?

La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público se determinará por la prioridad en cuanto a la fecha y número ordinal que les corresponda al presentarlos para su inscripción, salvo lo dispuesto…

¿Está vigente el artículo 3015?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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