Código federal

Artículo 3037 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3037.- Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pagos o por sentencia judicial.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3037 del Código Civil Federal se refiere a la administración de los bienes de los hijos y de personas menores o incapaces. Establece que los padres, tutores y otros administradores tienen ciertas responsabilidades y limitaciones en su función.

En particular, se indica que, aunque estos administradores pueden recibir pagos y emitir recibos, solo pueden consentir la cancelación de un registro de bienes a favor de sus representados en dos situaciones específicas: cuando se efectúan pagos o mediante una sentencia judicial.

  • Los padres y tutores son responsables de administrar los bienes de sus representados.
  • Solo pueden cancelar registros de bienes bajo ciertas condiciones.
  • Las condiciones son: pagos realizados o una sentencia judicial que lo ordene.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3037 de Código Civil Federal?

Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir la…

¿Está vigente el artículo 3037?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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