Código federal

Artículo 305 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 305.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren sólo de padre.

Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 305 del Código Civil Federal establece quiénes son los responsables de proporcionar alimentos en caso de que no haya ascendientes o descendientes disponibles. En primer lugar, la obligación recae en los hermanos de padre y madre. Si no hay hermanos, la responsabilidad pasa a los que son solo hermanos de madre, y si tampoco hay, a los que son solo hermanos de padre.

Si faltan todos estos parientes, la obligación de proporcionar alimentos recae en los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Esto significa que, en ausencia de los familiares más cercanos, se busca a otros parientes que puedan cumplir con esta responsabilidad.

  • Responsables en orden: hermanos de padre y madre, hermanos de madre, hermanos de padre.
  • Si no hay ninguno, los parientes colaterales hasta el cuarto grado deben ayudar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código Civil Federal?

A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren de madre solamente, y en defecto de ellos, en los que fueren…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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