Código federal

Artículo 3062 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3062.- Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.

Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquellas y el importe de la obligación que los hubiere originado.

Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.

Artículo adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3062 del Código Civil Federal se refiere a las anotaciones preventivas que se realizan en el registro de propiedades y derechos. Estas anotaciones deben incluir información específica que se derive de los documentos presentados. Es esencial que se indique la finca o derecho que se está anotando, la persona beneficiada por la anotación y la fecha en que se realizó.

Además, si la anotación se origina de un embargo o secuestro, debe señalarse la causa de estos actos y el monto de la obligación que los motivó. En el caso de anotaciones relacionadas con expropiaciones, limitaciones de dominio u ocupaciones de bienes inmuebles, es necesario mencionar la fecha del decreto correspondiente, la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el propósito de utilidad pública que justifica la declaración.

  • Información sobre la finca o derecho anotado.
  • Nombre de la persona favorecida.
  • Fecha de la anotación.
  • Causa y monto en embargos o secuestros.
  • Detalles de expropiaciones y limitaciones de dominio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3062 de Código Civil Federal?

Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, la finca o derecho anotado, la persona a quien favorezca la…

¿Está vigente el artículo 3062?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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