Artículo 3070 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3070.- Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I. Los nombres de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador.
Artículo adicionado DOF 03-01-1979 CAPITULO V Del Registro de Personas Morales Capítulo reformado y reubicado DOF 18-01-1952. Reformado y reubicado DOF 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.