Código federal

Artículo 3073 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3073.- Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.

Artículo adicionado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3073 del Código Civil Federal se refiere a las inscripciones que se realizan en los folios de las personas morales, es decir, de las entidades como sociedades o asociaciones. Estas inscripciones deben contener información esencial sobre los actos o contratos que se llevan a cabo, y esta información debe reflejar lo que se establece en el título correspondiente.

  • Las inscripciones son obligatorias para las personas morales.
  • Se deben incluir datos esenciales de los actos o contratos.
  • La información debe coincidir con lo que dice el título respectivo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3073 de Código Civil Federal?

Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo. Artículo adicionado DOF 03-01-1979

¿Está vigente el artículo 3073?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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