Código federal

Artículo 308 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 308 del Código Civil Federal se refiere a lo que se entiende por "alimentos" en el contexto de las obligaciones familiares. Define que los alimentos incluyen varios aspectos esenciales para la vida de una persona.

  • Comida
  • Vestido
  • Habitación
  • Asistencia en caso de enfermedad

En el caso de los menores, se añaden otros elementos importantes. Además de lo mencionado, los alimentos deben cubrir los gastos necesarios para su educación primaria y para ayudarles a aprender un oficio, arte o profesión que sea adecuado a su sexo y circunstancias personales. Esto asegura que los menores no solo tengan lo básico para vivir, sino también oportunidades para su desarrollo futuro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Civil Federal?

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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