Código federal

Artículo 327 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 327.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 327 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad que tiene un marido de desconocer la paternidad de un hijo que nace después de un periodo específico. Este periodo es de trescientos días a partir de que se haya dado una separación provisional, ya sea por divorcio o nulidad, que haya sido reconocida judicialmente.

Sin embargo, es importante señalar que, a pesar de esta opción del marido, la mujer, el hijo o el tutor del hijo tienen el derecho de argumentar que el marido es el padre del niño, incluso en estas circunstancias.

  • El marido puede desconocer al hijo nacido después de 300 días de la separación.
  • La separación debe ser judicial y de hecho.
  • La mujer, el hijo o el tutor pueden impugnar el desconocimiento de paternidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 327 de Código Civil Federal?

El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el…

¿Está vigente el artículo 327?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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