Código federal

Artículo 330 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 330 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del marido en relación con la paternidad de un hijo nacido durante el matrimonio. Establece que, si el marido tiene motivos para dudar de que el hijo es realmente suyo, debe actuar en un plazo específico para contradecir esta paternidad.

  • Si el marido está presente en el momento del nacimiento, tiene sesenta días para presentar su acción.
  • Si estuvo ausente, el plazo comienza a contar desde el día en que regresa al lugar.
  • Si el nacimiento fue ocultado, el plazo inicia desde que el marido descubre el fraude.

Este artículo busca regular la forma en que un marido puede cuestionar la paternidad, estableciendo tiempos claros para hacerlo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código Civil Federal?

En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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