Código federal

Artículo 337 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 337 del Código Civil Federal establece las condiciones bajo las cuales un feto se considera nacido para efectos legales. Para que esto ocurra, es necesario que el feto haya sido completamente separado del cuerpo de la madre y que viva durante un periodo de veinticuatro horas, o que sea presentado vivo ante el Registro Civil.

Si no se cumplen estas condiciones, no se podrá iniciar ninguna demanda relacionada con la paternidad. Esto significa que la ley no reconoce legalmente al feto en esos casos, lo que tiene implicaciones en cuestiones de derechos y responsabilidades parentales.

  • El feto debe estar completamente separado del seno materno.
  • Debe vivir al menos veinticuatro horas o ser presentado vivo al Registro Civil.
  • Sin estas condiciones, no se puede demandar sobre paternidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 337 de Código Civil Federal?

Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni…

¿Está vigente el artículo 337?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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