Código federal

Artículo 342 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 342.- Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 342 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los hijos nacidos de una pareja que ha vivido como marido y mujer. Si ambos padres han fallecido o no pueden indicar dónde se casaron debido a ausencia o enfermedad, estos hijos no pueden ser despojados de su condición de hijos legítimos solo porque no se presente el acta de matrimonio de sus padres.

Para que se reconozca su filiación, es necesario demostrar que han tenido la posesión de estado de hijos de esa pareja. También se pueden utilizar otros medios de prueba, siempre que no contradigan lo que dice el acta de nacimiento.

  • Los hijos tienen derechos de filiación aunque no haya acta de matrimonio.
  • Se requiere prueba de la posesión de estado de hijos.
  • Se pueden usar otros medios de prueba para demostrar la filiación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Civil Federal?

Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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