Código federal

Artículo 344 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 344.- Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 344 del Código Civil Federal establece que, si un matrimonio es declarado nulo, los hijos que hayan nacido durante ese matrimonio se consideran legalmente como hijos de matrimonio, independientemente de si los padres actuaron de buena o mala fe al contraerlo. Esto significa que la nulidad del matrimonio no afecta el estatus legal de los hijos.

  • Los hijos nacidos durante un matrimonio nulo son considerados hijos legítimos.
  • No importa la intención de los padres al celebrar el matrimonio.
  • La protección de los derechos de los hijos se mantiene a pesar de la nulidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código Civil Federal?

Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, los hijos tenidos durante él se consideran como hijos de matrimonio.

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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