Código federal

Artículo 354 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 354.- El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 354 del Código Civil Federal se refiere a la situación de los hijos nacidos antes del matrimonio de sus padres. Cuando los padres se casan después de haber tenido hijos, esos hijos son considerados como nacidos dentro del matrimonio. Esto significa que, a efectos legales, se les reconoce el mismo estatus que a los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio.

  • Los hijos previos al matrimonio son reconocidos legalmente.
  • Se les otorgan los mismos derechos que a los hijos nacidos después del matrimonio.
  • El matrimonio subsecuente afecta la situación legal de los hijos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Civil Federal?

El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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