Artículo 36 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán Formas del Registro Civil , las actas a que se refiere el artículo anterior.
Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.
Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.