Código federal

Artículo 364 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 364.- Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 364 del Código Civil Federal se refiere al reconocimiento de hijos en situaciones específicas. Se permite el reconocimiento de un hijo que aún no ha nacido, así como de un hijo que ha fallecido, siempre y cuando este último haya dejado descendencia.

  • Se puede reconocer a un hijo no nacido.
  • Se puede reconocer a un hijo fallecido si dejó descendencia.

Este artículo busca asegurar derechos y vínculos familiares, incluso en circunstancias donde el hijo no está presente o ha fallecido, pero su descendencia sigue existiendo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código Civil Federal?

Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado descendencia.

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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