Código federal

Artículo 384 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 384.- La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La posesión de estado se refiere a la situación en la que una persona es reconocida como hijo de otra, aunque no haya un vínculo biológico. Para que esta posesión de estado sea válida, se deben presentar pruebas que demuestren que el presunto padre o su familia han tratado al hijo como tal. Esto incluye aspectos como el cuidado, la educación y el apoyo económico que el padre ha proporcionado al hijo.

  • Se requiere demostrar el trato del presunto padre hacia el hijo.
  • Es necesario que el padre o su familia hayan actuado como si el hijo fuera realmente suyo.
  • La prueba puede incluir aspectos de subsistencia, educación y establecimiento del hijo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código Civil Federal?

La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre, o por su familia, como hijo…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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