Artículo 389 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 389.- El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:
I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
Fracción reformada DOF 30-12-1975 II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan;
Fracción reformada DOF 30-12-1975 III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.
CAPITULO V De la Adopción SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Sección adicionada DOF 28-05-1998
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.