Código federal

Artículo 391 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Artículo reformado DOF 17-01-1970, 28-05-1998, 08-04-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los cónyuges o concubinos tienen la posibilidad de adoptar a un niño si ambos están de acuerdo en considerarlo como su hijo. No es necesario que ambos cumplan con el requisito de edad establecido en el artículo anterior, pero sí es importante que la diferencia de edad entre los adoptantes y el niño sea de al menos diecisiete años. Además, deben cumplir con otros requisitos que se mencionan en el artículo previo.

  • Ambos deben estar de acuerdo en la adopción.
  • La diferencia de edad mínima es de diecisiete años.
  • Se deben cumplir otros requisitos establecidos en la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Civil Federal?

Los cónyuges o concubinos tienen la posibilidad de adoptar a un niño si ambos están de acuerdo en considerarlo como su hijo. No es necesario que ambos cumplan con el requisito de edad establecido en el artículo anterior, pero sí es importante que la diferencia de edad entre los…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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