Código federal

Artículo 397 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 397.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;

II. El tutor del que se va a adoptar;

III. La persona que haya acogido durante seis meses al que se pretende adoptar y lo trate como a hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;

Fracción reformada DOF 17-01-1970 IV. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo.

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.

Fracción adicionada DOF 28-05-1998 Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

Párrafo reformado DOF 28-05-1998

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La adopción es un proceso que requiere el consentimiento de varias personas, dependiendo de la situación del menor que se desea adoptar. En primer lugar, debe consentir la persona que ejerce la patria potestad sobre el menor. Si no hay patria potestad, el tutor del menor también debe dar su consentimiento. Además, si alguien ha acogido al menor durante seis meses y lo trata como a su hijo, esa persona también debe consentir.

En caso de que el menor no tenga padres conocidos ni tutor, el Ministerio Público del lugar donde vive el menor debe dar su consentimiento. También se requiere el consentimiento de las instituciones de asistencia social que hayan acogido al menor. Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, su consentimiento es necesario, así como el de las personas incapaces, siempre que puedan expresar su voluntad de manera clara.

  • Consentimiento de la patria potestad o tutor.
  • Consentimiento de quien haya acogido al menor por seis meses.
  • Consentimiento del Ministerio Público si no hay padres o tutor.
  • Consentimiento de instituciones de asistencia social.
  • Consentimiento del menor mayor de doce años o incapaces, si es posible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Civil Federal?

Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos: I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar; II. El tutor del que se va a adoptar; III. La…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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