Código federal

Artículo 40 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 40 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que no hay registros de un acto jurídico, ya sea porque nunca existieron, se perdieron, son ilegibles o no se puede determinar cómo era el acta. En estos casos, se permite presentar pruebas del acto a través de otros medios.

Esto significa que, si no se puede acceder a un documento oficial que respalde un acto, se puede recurrir a instrumentos o testimonios de personas que puedan dar fe de lo ocurrido. Esto es importante para asegurar que los actos jurídicos puedan ser validados incluso en ausencia de documentación formal.

  • Se admite prueba por instrumento o testigos.
  • Aplica cuando no hay registros o estos son inaccesibles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Civil Federal?

Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las formas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumento o testigos. Artículo…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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