Código federal

Artículo 414 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo reformado DOF 30-12-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La patria potestad se refiere a los derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos. Según el artículo 414 del Código Civil Federal, esta potestad es ejercida por ambos padres. Si uno de ellos deja de ejercerla por alguna razón, el otro asumirá esa responsabilidad.

En caso de que ambos padres no puedan ejercer la patria potestad, ya sea por ausencia o por otras razones establecidas en la ley, serán los ascendientes en segundo grado quienes asuman esta responsabilidad. El juez de lo familiar determinará quiénes serán esos ascendientes, considerando las circunstancias específicas del caso.

  • La patria potestad es ejercida por los padres.
  • Si uno de los padres no puede ejercerla, el otro lo hará.
  • En ausencia de ambos, los ascendientes en segundo grado asumirán la patria potestad.
  • El juez de lo familiar decidirá quiénes serán esos ascendientes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código Civil Federal?

La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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