Código federal

Artículo 421 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 421.- Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 421 del Código Civil Federal se refiere a la patria potestad, que es la autoridad que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Este artículo establece que mientras un hijo esté bajo la patria potestad, no puede abandonar el hogar de sus padres o tutores sin su consentimiento o sin una orden de la autoridad competente.

  • La patria potestad implica derechos y deberes de los padres sobre sus hijos.
  • El hijo no puede salir del hogar sin permiso de los que ejercen la patria potestad.
  • También se contempla la posibilidad de que una autoridad competente dé un decreto que permita la salida del hijo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 421 de Código Civil Federal?

Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

¿Está vigente el artículo 421?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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