Artículo 424 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
CAPITULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.